Rubén Baruce Arce Vargas

Permiso de Alteración, Reparación o Reconstrucción

Actualizado: 12 de ago de 2023

Acompañar una declaración simple de dominio del
 
inmueble.
 
3. Permiso de Alteración, Reparación o
 
Reconstrucción.
 
Se otorgará permiso para alterar, reparar o reconstruir
 
un edificio, si la intervención aisladamente considerada
 
cumple con todas las exigencias de la presente
 
Ordenanza. Para estos efectos se deberá acompañar
 
planos y especificaciones técnicas de aquellas partes
 
del edificio que sufran cambios con respecto a los
 
antecedentes primitivamente aprobados.
 
Dichos planos diferenciarán con líneas convencionales
 
las partes no afectadas, las partes nuevas y las que
 
deben demolerse, a fin de poder verificar las
 
condiciones proyectadas de seguridad y habitabilidad.
 
Se acompañará también presupuesto informativo de
 
las obras correspondientes. Si la intervención afectare
 
la estructura de la edificación, se deberá acompañar la
 
memoria de cálculo y planos de estructura, suscritos
 
por el profesional competente.
 
Tratándose de alteraciones consistentes en obras de
 
restauración, rehabilitación o remodelación de edificios
 
ligados a Monumentos Nacionales, inmuebles o zonas
 
de conservación histórica, tal circunstancia deberá
 
declararse en la solicitud, debiendo en estos casos,
 
presentarse la autorización del Consejo de
 
Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional
 
Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según
 
corresponda.