Rubén Baruce Arce Vargas
Actualizado: 12 de ago de 2023
Acompañar una declaración simple de dominio del
inmueble.
3. Permiso de Alteración, Reparación o
Reconstrucción.
Se otorgará permiso para alterar, reparar o reconstruir
un edificio, si la intervención aisladamente considerada
cumple con todas las exigencias de la presente
Ordenanza. Para estos efectos se deberá acompañar
planos y especificaciones técnicas de aquellas partes
del edificio que sufran cambios con respecto a los
antecedentes primitivamente aprobados.
Dichos planos diferenciarán con líneas convencionales
las partes no afectadas, las partes nuevas y las que
deben demolerse, a fin de poder verificar las
condiciones proyectadas de seguridad y habitabilidad.
Se acompañará también presupuesto informativo de
las obras correspondientes. Si la intervención afectare
la estructura de la edificación, se deberá acompañar la
memoria de cálculo y planos de estructura, suscritos
por el profesional competente.
Tratándose de alteraciones consistentes en obras de
restauración, rehabilitación o remodelación de edificios
ligados a Monumentos Nacionales, inmuebles o zonas
de conservación histórica, tal circunstancia deberá
declararse en la solicitud, debiendo en estos casos,
presentarse la autorización del Consejo de
Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según
corresponda.