Rubén Baruce Arce Vargas
Acompañar una declaración simple de dominio del
inmueble.
1. Permiso de Obra Menor.
A. Cuando las ampliaciones sean calificadas como
obras menores, se concederá un Permiso de
Ampliación, el que será otorgado por el Director de
Obras Municipales, en un plazo máximo de 15 días,
para cuyos efectos se deberán presentar los siguientes
antecedentes:
1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto
autor del proyecto.
2. Declaración simple del propietario manifestando ser
titular de dominio del predio.
3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
4. Declaración simple del arquitecto autor del proyecto,
en que señale que la obra menor cumple con las todas
las normas de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y de esta Ordenanza, cuando
corresponda.
5. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se
grafique la edificación existente y la obra menor, con
indicación de sus distancias hacia los deslindes
respectivos, incluyendo los puntos de aplicación de
rasantes.
6. Plano a escala 1: 50, en que se grafique planta
general y elevaciones con las cotas mínimas
indispensables, que permitan definir los aspectos
formales, dimensionales y funcionales de la obra
menor con individualización de los recintos y cuadro de
superficies.
7. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las
partidas más relevantes de la obra.
Todos los documentos anteriores, se archivarán
conjuntamente con el respectivo expediente de
edificación.
En estos casos, se deberá pagar el derecho municipal
establecido en el número 2 del artículo 130º de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
B. Modificaciones.
Cuando las obras menores correspondan a
modificaciones de edificaciones existentes que no
alteren su estructura, con excepción de las señaladas
en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, el permiso será
otorgado por el Director de Obras Municipales, en un
plazo máximo de 15 días, contra la presentación de
una fotocopia del Certificado de Informaciones Previas
y una declaración simple del profesional competente
que las hubiere proyectado, en cuanto a que éstas
cumplen con la normativa vigente, describiendo las
obras, indicando el presupuesto y acompañando un
croquis de su ubicación, todo lo cual se archivará
conjuntamente con el respectivo expediente de
edificación. En estos casos, se deberá pagar el
derecho municipal establecido en el número 3 del
artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.