Rubén Baruce Arce Vargas

Permiso de Edificación Obra Menor - Ampliación Menor a 100 m2 - Modificación sin alterar estructura

Acompañar una declaración simple de dominio del
 
inmueble.

1. Permiso de Obra Menor.
 
A. Cuando las ampliaciones sean calificadas como
 
obras menores, se concederá un Permiso de
 
Ampliación, el que será otorgado por el Director de
 
Obras Municipales, en un plazo máximo de 15 días,
 
para cuyos efectos se deberán presentar los siguientes
 
antecedentes:
 
1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto
 
autor del proyecto.
 
2. Declaración simple del propietario manifestando ser
 
titular de dominio del predio.
 
3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
 
4. Declaración simple del arquitecto autor del proyecto,
 
en que señale que la obra menor cumple con las todas
 
las normas de la Ley General de Urbanismo y
 
Construcciones y de esta Ordenanza, cuando
 
corresponda.
 
5. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se
 
grafique la edificación existente y la obra menor, con
 
indicación de sus distancias hacia los deslindes
 
respectivos, incluyendo los puntos de aplicación de
 
rasantes.
 
6. Plano a escala 1: 50, en que se grafique planta
 
general y elevaciones con las cotas mínimas
 
indispensables, que permitan definir los aspectos
 
formales, dimensionales y funcionales de la obra
 
menor con individualización de los recintos y cuadro de
 
superficies.
 
7. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las
 
partidas más relevantes de la obra.
 
Todos los documentos anteriores, se archivarán
 
conjuntamente con el respectivo expediente de
 
edificación.
 
En estos casos, se deberá pagar el derecho municipal
 
establecido en el número 2 del artículo 130º de la Ley

General de Urbanismo y Construcciones.

B. Modificaciones.
 
Cuando las obras menores correspondan a
 
modificaciones de edificaciones existentes que no
 
alteren su estructura, con excepción de las señaladas
 
en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, el permiso será
 
otorgado por el Director de Obras Municipales, en un
 
plazo máximo de 15 días, contra la presentación de
 
una fotocopia del Certificado de Informaciones Previas
 
y una declaración simple del profesional competente
 
que las hubiere proyectado, en cuanto a que éstas
 
cumplen con la normativa vigente, describiendo las
 
obras, indicando el presupuesto y acompañando un
 
croquis de su ubicación, todo lo cual se archivará
 
conjuntamente con el respectivo expediente de
 
edificación. En estos casos, se deberá pagar el
 
derecho municipal establecido en el número 3 del
 
artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y
 
Construcciones.