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Art. 5.8.8.- Sobre las disposiciones de andamios debe tomar en cuenta lo siguiente:


- Altura mínima de estos debe ser de 2.5mts, sobre la acera (andamios, barreras, puentes)

- En el piso 1, deben ser ciegos y con un borde de 30cm

- El ancho debe ser igual al ancho de la acera y no menor que 0,5m

- Deben contemplar contracorrientes

- Los elementos deben estar sanos, ejecutados por personas idóneas, resistentes y seguros.

- Con cargas pesadas no deben ser mayor a 12 mts, utilizando andamios reforzados. Ademas, se debe informar a la DOM con planos y cálculos justificados.

- Se puede utilizar los panos tipo del fabricante y un certificado profesional

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