Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación
- RubƩn Baruce Arce Vargas
- 26 mar 2020
- 4 Min. de lectura
ArtĆculo 5.2.5. OGUC
Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario o el supervisor, en su caso, solicitarĆ”n su recepción definitiva a la Dirección de Obras Municipales. En caso de recepciones definitivas parciales, en la recepción definitiva total de la obra se dejarĆ” constancia que se trata de Ć©sta. TratĆ”ndose de edificios de uso pĆŗblico, serĆ” obligatorio acompaƱar el informe de un Revisor Independiente que acredite el cumplimiento de la normativa correspondiente. El Director de Obras Municipales otorgarĆ” la recepción, previa verificación que las obras ejecutadas sean concordantes con el permiso otorgado y sus modificaciones, si las hubiere, salvo que cuente con informe favorable de Revisor Independiente, en cuyo caso revisarĆ” sólo los aspectos urbanĆsticos. TratĆ”ndose de una vivienda, el informe favorable a que se refiere el inciso anterior podrĆ” ser emitido por el arquitecto proyectista. En los casos previstos en este artĆculo, el Director de Obras Municipales deberĆ” verificar que se acompaƱen los certificados y demĆ”s documentos que corresponda, de acuerdo al artĆculo 5.2.6. y, en el caso de un proyecto de urbanización con construcción simultĆ”nea, los seƱalados en el artĆculo 3.4.1. En los casos que la obra haya sido informada favorablemente por el Revisor Independiente o por el arquitecto proyectista, conforme al artĆculo 116 Bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales, sin perjuicio de las verificaciones que debe efectuar de aquellos aspectos
que le competen conforme al mismo artĆculo, con el mĆ©rito de dicho informe que declara que la obra ha sido ejecutada conforme al proyecto aprobado, recepcionarĆ” la obra, debiendo en todo caso verificar que se acompaƱen los certificados y demĆ”s documentos que corresponda de acuerdo al artĆculo 5.2.6. y que se hayan adoptado, cuando corresponda, las medidas necesarias para asegurar la transferencia de los terrenos correspondientes a cesiones gratuitas para equipamiento, al dominio municipal.
ArtĆculo 5.2.6. OGUC
No podrĆ” solicitarse la recepción definitiva de una obra sino cuando se encuentre totalmente terminada, salvo el caso que sea posible aplicar dicha recepción a una sección de la obra que pueda habilitarse independientemente. Se entenderĆ” que una obra se encuentra totalmente terminada, para los efectos de su recepción definitiva parcial o total, cuando se encuentran terminadas todas las partidas indicadas en el expediente del permiso de edificación, aĆŗn cuando existieren faenas de terminaciones o instalaciones que exceden lo contemplado en el proyecto aprobado. No podrĆ” solicitarse ni efectuarse recepción definitiva alguna de una obra en sectores urbanos, si no estuviere recibida la urbanización del barrio o población en que estuviere ubicada. Junto a la solicitud de recepción definitiva de la obra se acompaƱarĆ” el legajo de antecedentes que comprende el expediente completo del proyecto construido, en que se encuentren incluidos la totalidad de las modificaciones y los certificados de recepción de las instalaciones contempladas en las especificaciones tĆ©cnicas aprobadas, segĆŗn se indica a continuación: 1. Informe del constructor o de la empresa o profesional distinto del constructor, segĆŗn corresponda, en que se detallen las medidas de gestión y de control de calidad adoptadas durante la obra y la certificación de su cumplimiento. En dicho informe deben incluirse las exigencias seƱaladas en el artĆculo 5.8.3. del TĆtulo 5 de la OGUC. 2. Certificado de dotación de agua potable y alcantarillado, emitido por la Empresa de Servicios Sanitarios que corresponda o por la autoridad sanitaria, segĆŗn proceda. 3. Documentos a que se refieren los artĆculos 5.9.2. y 5.9.3. , segĆŗn se trate de instalaciones elĆ©ctricas interiores o instalaciones interiores de gas, respectivamente, cuando proceda. 4. Aviso de instalación y planos correspondientes a las redes y elementos de telecomunicaciones, cuando proceda. 5. Declaración de instalaciones elĆ©ctricas de ascensores y montacargas inscrita por el instalador autorizado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la cual registrarĆ” la inscripción. Certificado del fabricante o instalador de ascensores indicando que la instalación estĆ” conforme a las normas vigentes, dirigido a la Dirección de Obras Municipales respectiva. 6. Declaración de instalaciones de calefacción, central de agua caliente y aire acondicionado, emitida por el instalador, cuando proceda. 7. Certificados de ensaye de los hormigones empleados en la obra, de acuerdo con las normas oficiales, cuando proceda.
AdemĆ”s, deberĆ” acompaƱarse una declaración en el sentido de si ha habido o no cambios en el proyecto aprobado. Si los hubiere habido, deberĆ”n adjuntarse los documentos actualizados en los que incidan tales cambios. Si las modificaciones inciden en el proyecto de cĆ”lculo estructural, deberĆ”n adjuntarse, debidamente modificados, los documentos a que se refiere el artĆculo 5.1.7. TratĆ”ndose de proyectos de cĆ”lculo estructural que deben someterse a revisión conforme al artĆculo 5.1.25., estos documentos deberĆ”n estar visados por el Revisor de Proyecto de CĆ”lculo Estructural. El Director de Obras Municipales, para cursar la recepción definitiva, deberĆ” verificar la reposición de los pavimentos y obras de ornato existentes con anterioridad al otorgamiento del permiso, en el espacio pĆŗblico que enfrenta el predio. Cuando el proyecto aprobado incluya la ejecución de obras de urbanización, deberĆ”n agregarse a los antecedentes exigidos en el inciso primero de este artĆculo, los certificados de ejecución de cada una de dichas obras emitidos por los servicios correspondientes. TratĆ”ndose de proyectos de loteo con construcción simultĆ”nea, se recepcionarĆ”n simultĆ”neamente las obras de edificación y de urbanización, salvo que Ć©stas Ćŗltimas se hubieren recepcionado en forma anticipada. Los antecedentes y certificaciones a que se refiere este artĆculo se archivarĆ”n conjuntamente con el legajo que seƱala el inciso primero del artĆculo 5.1.16. de esta Ordenanza y formarĆ”n parte del mismo. TratĆ”ndose de la recepción definitiva de una obra menor, se adjuntarĆ”n al expediente los certificados de recepción de las instalaciones contempladas en la obra construida, emitidos por la autoridad competente, cuando corresponda, y un informe del arquitecto proyectista o supervisor de la obra, que seƱale que fue construida de conformidad al permiso otorgado y a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza.
ArtĆculo 5.2.7. OGUC
Ningún edificio podrÔ habitarse antes de que se haya cursado la recepción definitiva. Sin embargo, la Dirección de Obras Municipales podrÔ autorizar que se habite parte de un edificio o conjunto habitacional, siempre que no existan inconvenientes, habida consideración a la naturaleza de las construcciones, las condiciones climÔticas locales, la estación del año y otras circunstancias influyentes desde el punto de vista higiénico. Con todo, dicha autorización no podrÔ otorgarse si se toma conocimiento de que la construcción adolece de alguna contravención a las normas pertinentes.

