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Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación

ArtĆ­culo 5.2.5. OGUC

Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse independientemente, el propietario o el supervisor, en su caso, solicitarÔn su recepción definitiva a la Dirección de Obras Municipales. En caso de recepciones definitivas parciales, en la recepción definitiva total de la obra se dejarÔ constancia que se trata de ésta. TratÔndose de edificios de uso público, serÔ obligatorio acompañar el informe de un Revisor Independiente que acredite el cumplimiento de la normativa correspondiente. El Director de Obras Municipales otorgarÔ la recepción, previa verificación que las obras ejecutadas sean concordantes con el permiso otorgado y sus modificaciones, si las hubiere, salvo que cuente con informe favorable de Revisor Independiente, en cuyo caso revisarÔ sólo los aspectos urbanísticos. TratÔndose de una vivienda, el informe favorable a que se refiere el inciso anterior podrÔ ser emitido por el arquitecto proyectista. En los casos previstos en este artículo, el Director de Obras Municipales deberÔ verificar que se acompañen los certificados y demÔs documentos que corresponda, de acuerdo al artículo 5.2.6. y, en el caso de un proyecto de urbanización con construcción simultÔnea, los señalados en el artículo 3.4.1. En los casos que la obra haya sido informada favorablemente por el Revisor Independiente o por el arquitecto proyectista, conforme al artículo 116 Bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales, sin perjuicio de las verificaciones que debe efectuar de aquellos aspectos

que le competen conforme al mismo artƭculo, con el mƩrito de dicho informe que declara que la obra ha sido ejecutada conforme al proyecto aprobado, recepcionarƔ la obra, debiendo en todo caso verificar que se acompaƱen los certificados y demƔs documentos que corresponda de acuerdo al artƭculo 5.2.6. y que se hayan adoptado, cuando corresponda, las medidas necesarias para asegurar la transferencia de los terrenos correspondientes a cesiones gratuitas para equipamiento, al dominio municipal.


ArtĆ­culo 5.2.6. OGUC


No podrÔ solicitarse la recepción definitiva de una obra sino cuando se encuentre totalmente terminada, salvo el caso que sea posible aplicar dicha recepción a una sección de la obra que pueda habilitarse independientemente. Se entenderÔ que una obra se encuentra totalmente terminada, para los efectos de su recepción definitiva parcial o total, cuando se encuentran terminadas todas las partidas indicadas en el expediente del permiso de edificación, aún cuando existieren faenas de terminaciones o instalaciones que exceden lo contemplado en el proyecto aprobado. No podrÔ solicitarse ni efectuarse recepción definitiva alguna de una obra en sectores urbanos, si no estuviere recibida la urbanización del barrio o población en que estuviere ubicada. Junto a la solicitud de recepción definitiva de la obra se acompañarÔ el legajo de antecedentes que comprende el expediente completo del proyecto construido, en que se encuentren incluidos la totalidad de las modificaciones y los certificados de recepción de las instalaciones contempladas en las especificaciones técnicas aprobadas, según se indica a continuación: 1. Informe del constructor o de la empresa o profesional distinto del constructor, según corresponda, en que se detallen las medidas de gestión y de control de calidad adoptadas durante la obra y la certificación de su cumplimiento. En dicho informe deben incluirse las exigencias señaladas en el artículo 5.8.3. del Título 5 de la OGUC. 2. Certificado de dotación de agua potable y alcantarillado, emitido por la Empresa de Servicios Sanitarios que corresponda o por la autoridad sanitaria, según proceda. 3. Documentos a que se refieren los artículos 5.9.2. y 5.9.3. , según se trate de instalaciones eléctricas interiores o instalaciones interiores de gas, respectivamente, cuando proceda. 4. Aviso de instalación y planos correspondientes a las redes y elementos de telecomunicaciones, cuando proceda. 5. Declaración de instalaciones eléctricas de ascensores y montacargas inscrita por el instalador autorizado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la cual registrarÔ la inscripción. Certificado del fabricante o instalador de ascensores indicando que la instalación estÔ conforme a las normas vigentes, dirigido a la Dirección de Obras Municipales respectiva. 6. Declaración de instalaciones de calefacción, central de agua caliente y aire acondicionado, emitida por el instalador, cuando proceda. 7. Certificados de ensaye de los hormigones empleados en la obra, de acuerdo con las normas oficiales, cuando proceda.

AdemÔs, deberÔ acompañarse una declaración en el sentido de si ha habido o no cambios en el proyecto aprobado. Si los hubiere habido, deberÔn adjuntarse los documentos actualizados en los que incidan tales cambios. Si las modificaciones inciden en el proyecto de cÔlculo estructural, deberÔn adjuntarse, debidamente modificados, los documentos a que se refiere el artículo 5.1.7. TratÔndose de proyectos de cÔlculo estructural que deben someterse a revisión conforme al artículo 5.1.25., estos documentos deberÔn estar visados por el Revisor de Proyecto de CÔlculo Estructural. El Director de Obras Municipales, para cursar la recepción definitiva, deberÔ verificar la reposición de los pavimentos y obras de ornato existentes con anterioridad al otorgamiento del permiso, en el espacio público que enfrenta el predio. Cuando el proyecto aprobado incluya la ejecución de obras de urbanización, deberÔn agregarse a los antecedentes exigidos en el inciso primero de este artículo, los certificados de ejecución de cada una de dichas obras emitidos por los servicios correspondientes. TratÔndose de proyectos de loteo con construcción simultÔnea, se recepcionarÔn simultÔneamente las obras de edificación y de urbanización, salvo que éstas últimas se hubieren recepcionado en forma anticipada. Los antecedentes y certificaciones a que se refiere este artículo se archivarÔn conjuntamente con el legajo que señala el inciso primero del artículo 5.1.16. de esta Ordenanza y formarÔn parte del mismo. TratÔndose de la recepción definitiva de una obra menor, se adjuntarÔn al expediente los certificados de recepción de las instalaciones contempladas en la obra construida, emitidos por la autoridad competente, cuando corresponda, y un informe del arquitecto proyectista o supervisor de la obra, que señale que fue construida de conformidad al permiso otorgado y a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza.


ArtĆ­culo 5.2.7. OGUC

Ningún edificio podrÔ habitarse antes de que se haya cursado la recepción definitiva. Sin embargo, la Dirección de Obras Municipales podrÔ autorizar que se habite parte de un edificio o conjunto habitacional, siempre que no existan inconvenientes, habida consideración a la naturaleza de las construcciones, las condiciones climÔticas locales, la estación del año y otras circunstancias influyentes desde el punto de vista higiénico. Con todo, dicha autorización no podrÔ otorgarse si se toma conocimiento de que la construcción adolece de alguna contravención a las normas pertinentes.


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