Art. 5.8.7.- Para los cierres perimetrales provisorios para faenas de construcción se debe contemplar lo siguiente:
- Altura mínima de 2 metros
- En la linea oficial, sobre la acera; se debe ocupar 1/2 del ancho de la acera, mayor a 1,5m cuando la acera es de 3 mts.
- En otros casos no mayor a 0,70mts
- La DOM puede exigir el transito permanente de peatones
- Se puede retirar el cierre perimetral cuando se complete el nivel de piso 1
- Para edificación en altura, en piso 2, se podrá exigir techo inclinado hacia el interiore para protección de peatones
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