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Cierros provisionales

Art. 5.8.7.- Para los cierres perimetrales provisorios para faenas de construcción se debe contemplar lo siguiente:


- Altura mínima de 2 metros

- En la linea oficial, sobre la acera; se debe ocupar 1/2 del ancho de la acera, mayor a 1,5m cuando la acera es de 3 mts.

- En otros casos no mayor a 0,70mts

- La DOM puede exigir el transito permanente de peatones

- Se puede retirar el cierre perimetral cuando se complete el nivel de piso 1

- Para edificación en altura, en piso 2, se podrá exigir techo inclinado hacia el interiore para protección de peatones



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