top of page
Buscar

Art. 5.8.12.-

El constructor es responsable de daños producidos hacia as personas y propiedades vecinas. Además debe tomar medidas de precaución como; Cierres provicionales, apuntalamientos, alzaprimas u otras obras provisoras de resguardo.

Todas las obras como muros, cierres, elementos contiguos a la vía pública, serán observados por la DOM.

Todos los escombros y desechos de la obra deben ser acopiadas en un lugar autorizado.

bottom of page