Art. 5.8.12.-
El constructor es responsable de daños producidos hacia as personas y propiedades vecinas. Además debe tomar medidas de precaución como; Cierres provicionales, apuntalamientos, alzaprimas u otras obras provisoras de resguardo.
Todas las obras como muros, cierres, elementos contiguos a la vía pública, serán observados por la DOM.
Todos los escombros y desechos de la obra deben ser acopiadas en un lugar autorizado.
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