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Excavaciones para Subterraneos

Art. 5.8.11.-

Se debe informar a empresas de; Gas, Electricidad, Agua potable, Alcantarillado, Telefonía para tomar medidas en interferencias que se puedan producir.

El constructora debe realizar la excavación conforme al proyecto y las recomendaciones que indique el mecánico de suelos. Además, bajar el riesgo a peatones utilizando cierres perimetrales resistentes, señalización con iluminación de emergencia.

En el informe del Ingeniero Civil de incorporar medidas de protección a las fundaciones aledañas a la obra.

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