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Según lo que indica:

OGUC

Titulo 1 - Disposiciones Generales

Cap. 1 - Normas de competencia y definiciones


Art. 1.1.2.-

Es un expediente oficial de la obra.

Se deben incorporar instrucciones y observaciones del proceso constructivo de la obra.

Deben estar individualizado; los profesionales competentes, Instaladores autorizados, la inspección técnica, Revisor independiente, DOM, y otros organismos.

Debe incluir las medidas de gestión y control de calidad elaborado por el profesional competente a cargo de la obra visado por la ITO.


Art. 1.2.7.-

El constructor es responsable directo por la construcción y desarrollo de la obra.

En la caratula se debe registrar los siguientes puntos:

- Individualización de profesionales

- N° y fecha del permiso municipal

- Propietario

- Arquitecto

- Calculista

- Constructor

- ITO

- Revisor independiente

- Revisor de calculo estructural


Además;

1° Copia: es del emisor

2° Copia: Queda en poder del propietario

Original: Se registra en la Dirección de Obras


Art. 1.2.14.- Para la recepción de la estructura y memoria de cálculo deben contener; Planos, Especificaciones técnicas y Copia del Permiso de edificación.


Art. 1.3.2.- Multas (Ley general de urbanismo y construcción)

Dentro del punto 10, es una infracción:

- Inexistencia del libro de obras

- Aculturaciones en documentos

- Omisión de firmas en instrucciones y/o Observaciones

- Incumplimiento de instrucciones


Art. 5.1.8.- Inicio de obras, se debe velar el cumplimiento de las medidas de control y gestión de calidad para obtener la recepción de obras municipales.


Art.5.1.20.- Cambio de profesional

Se debe registrar e informar el cambio de profesional ante la ITO visado por la DOM y/o el revisor independiente.


Art. 5.7.5.- Excavación de fundaciones

La cota mínima bajo el terreno natura es de 60cm.

20 centímetros bajo las capas removidas

Además, se deben contemplar las indicaciones del calculista para el sello de fundación.


Art. 5.7.8.- Zapatas de fundación

Deben ser según las indicaciones del proyecto de cálculo o comunicación directa con el calculista.


Art. 5.7.13 Terrenos Húmedos

Deben ser según las indicaciones del proyecto de cálculo o comunicación directa con el calculista.

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