• Si su inmueble es una vivienda y usted quiere pintarla por dentro y hacerle mantención interior, sin alterar la estructura ni ampliar la superficie, no requiere ningún permiso especial. • Si desea alterar la estructura o ampliar la superficie del inmueble, deberá presentar un proyecto de Obra Menor o de Obra Nueva, dependiendo de la extensión y tipo de alteraciones que pretende realizar. Para esto debe consultar un arquitecto. • Si quiere pintar la fachada del inmueble y necesita instalar andamios en la calle, debe solicitar a la Dirección de Obras un Permiso de Ocupación de Vía Pública (formulario 8.13) por los días correspondientes. • La Ordenanza Local de Ornato N° 99/1999 define las demás condiciones que se debe cumplir para reparación, mantención y pintura de fachadas, muros, cortafuegos y techumbres visibles desde el espacio público, incluyendo la paleta de colores autorizada para el plan de la ciudad y las condiciones referentes a marquesinas, toldos e iluminación exterior.
• Si las obras de pintura, mantención y habilitación se hacen para luego ocupar el inmueble para fines comerciales, estas obras deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras antes de otorgarse la patente comercial, ya que la actividad podría tener implicaciones de seguridad u otras para el vecindario. Con base en la normativa, la localización del local y el tipo de actividad solicitada, la Dirección de Obras determinará si compete presentar solicitud de Obra Menor o no.
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