top of page
Buscar

Precauciones a obras contiguas a la obra

OGUC

Cap. 8


Art. 5.8.1.- Cualquier propietario puede solicitar al dirección e obras municipales una inspección, por parte de esta, por amenazas de faenas colindantes.


Art. 5.8.2.- Para toda obra de cierros perímtrales, elevadores de carga, andamio se deberá solicitar un permiso ante la DOM y con ello pagar derechos municipales.

Ademas se debe informar a los propietarios de los deslindes contiguos:

- Propietario

- Los tipos de trabajo

- La duración de estos

- Personal a cargo de las obras


Art. 5.8.3.- Para todas las obras de; Construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción y demolición se deben tomar las siguientes medidas:


1) Mitigación de impacto en emisión de polvo y material:


*a) Regar permanentemente el terreno (demolición, rellenos, excavaciones)

b) Accesos con pavimentos estables

c) Camiones con carga cubierta

*d) Lavado de ruedas a vehículos que salgan de la obra

e) Mantener la obra aseada (Utilizar recipientes recolectores)

f) Evacuación de escombros de pisos altos; evitar polvo y ruido.

g) Tela en fachada (evitar polvo y caída de materiales)

*h) Procesos Húmedos (molienda o mezcla)

- En el cado de comunas o sectores con deficit de agua potable se exime el punto a) y d) por orden del Director de Obras Municipales.

- Todas estas medidas son obligatorias según la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente.


2) Espacios Públicos

No se deben realizar faenas y obstaculizar con elementos de trabajo, salvo que lo autorice la DOM.


3) En espacios Públicos de debe mantener aseo y si se daña se debe repones arboles y jardines.


4) Faenas transitorias de emisión de ruidos:

Estos trabajos deben ser programados según lo informado ante la DOM, además:

a) Se debe informar los horarios

b) Realizar un listado de herramientas y equipos a utilizar indicando el horario y medidas a utilizar.

c) Se debe informar sobre el profesional responsable e indicar el teléfono de este.


5) Uso de explosivos

Se debe realizar según lo dispuesto en D.S N°400/77 de la Ley N°17.798 sobre el control de Armas y Autorización Correspondiente.


6) Adosamientos subterraneos

Se debe informar al vecino;

- Las medidas de seguridad

- Estabilidad estructural

- Y los profesionales responsables

Además, se debe registrar en el informe de "Medidas de Gestión y Control de Calidad", el constructor que estará a cargo de la obra ante la DOM.


Art. 5.8.4.- Casos especiales (fundados) la DOM

- Recintos cerrados para faenas ruidosas

- Restricción de horarios de carga y descarga con la señalización correspondiente.


Art. 5.8.5.- Para el retiro de escombros sobre los 3 metros de altura, se deben utilizar canaletas o ductos para evitar polvo en suspensión o caídas de materiales de pisos superiores.

La demolición de muros que estén en la vía publica debe ser progresiva.


Art. 5.8.6.- Constructor

Debe dar aviso a la DOM sobre interferencias de elementos, acometidas o empalmes de servicios 10 días antes del inicio de la demolición.





bottom of page