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¿Qué pasa si no puedo acogerme a la “Ley del Mono”?

Si su edificación irregular no es vivienda, o es vivienda pero no es vivienda social y su avalúo es superior a 520 UF, o se encuentra en zona de protección, tiene dos vías para regularizarla: • Si es una edificación de cualquier destino, anterior al 31 de julio de 1959, y obedece a las condiciones indicadas en el respectivo Certificado de Informaciones Previas, podrá acogerse al Artículo 5.1.4. de la OGUC usando el formulario N° 1.9. • Si es una construcción terminada con posterioridad al 31 de julio de 1959, la edificación será equiparada a una Obra Nueva y deberá cumplir con todas las exigencias de la normativa actual. En este caso debe usar el formulario N° 2.3.

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